Auditoría de empresas

Unas cuentas auditadas son unas cuentas fiables.

En S&P Auditores y Asesores realizamos auditorías de cuentas para empresas, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades. Nuestro equipo está formado por auditores inscritos en el ROAC y presta servicios de auditoría obligatoria, voluntaria y revisiones especiales en Málaga.

La auditoría cobra especial relevancia en la toma de decisiones estratégicas en la empresa en base a datos e información real y contrastada. Permite analizar el control interno y detectar y gestionar riesgos, tanto internos como externos, permitiendo mejorar la calidad de la empresa y de la información financiera

S&P está formada por auditores oficiales de cuentas inscritos en el ROAC que desempeñan su labor manteniendo siempre una situación de independencia y objetividad y una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, aplicando su juicio profesional, tal y como exige la normativa de auditoría de cuentas a este respecto.

La realización periódica de una auditoría de cuentas, obligatoria o voluntaria,  incrementa considerablemente la fiabilidad y la utilidad que la información financiera proporciona y reporta un elevado valor añadido haciendo más competitiva la empresa.

Conocedores de los cambios en las necesidades de los inversores así como de los mercados en los que operan las empresas y, por consiguiente, los riesgos a los que se enfrentan, cada trabajo de auditoría lo realizamos de manera única.

El diseño de nuestros servicios de auditoría hacen posible identificar las necesidades y mejores oportunidades para nuestros clientes ayudándoles a que estén mejor preparados para el futuro.

Servicios de auditoría:

En SYP Auditores y Asesores prestamos servicios de auditoría de cuentas anuales conforme a la normativa de auditoría vigente, mediante la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la información contenida en las cuentas anuales.

Nuestro trabajo comprende, entre otros, el análisis de los estados financieros, registros contables, operaciones y sistemas de control interno, así como la evaluación de aquellos aspectos que puedan tener incidencia significativa en la información financiera. Además de proporcionar una opinión independiente, la auditoría permite identificar riesgos, debilidades de control y posibles áreas de mejora, contribuyendo a reforzar la transparencia y la calidad de la información financiera.

Ofrecemos un servicio basado en la independencia, objetividad, rigor técnico y confidencialidad, adaptando nuestro trabajo a las características y dimensión de cada empresa o entidad.

La auditoría de entidades de interés público (EIP) requiere un elevado nivel de especialización técnica, así como el cumplimiento de un marco normativo específico en materia de auditoría, independencia y control de calidad.

Nuestro trabajo se orienta a la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada que permita fundamentar una opinión independiente sobre las cuentas anuales y, en su caso, sobre los demás estados financieros sujetos a revisión.

La planificación y ejecución de la auditoría incorpora un enfoque basado en riesgos, considerando la naturaleza y complejidad de las operaciones de la entidad, la evaluación de los controles relevantes y aquellos factores que puedan generar incorrecciones materiales en la información financiera.

Prestamos especial atención a las áreas de mayor juicio profesional, estimaciones contables, operaciones significativas y transacciones con especial relevancia económica, aplicando procedimientos diseñados de acuerdo con las circunstancias específicas de cada entidad.

Asimismo, nuestro trabajo se desarrolla bajo los principios de independencia, objetividad, escepticismo profesional, confidencialidad y rigor técnico, dentro de los requerimientos de calidad y supervisión establecidos para la auditoría de EIP. Proporcionamos un servicio especializado para entidades que requieren los más elevados estándares de calidad, transparencia e independencia en materia de auditoría.

La correcta justificación de una subvención es fundamental para acreditar que los fondos recibidos se han destinado a los fines establecidos y que se han cumplido las condiciones exigidas por el organismo concedente.

En nuestra firma elaboramos informes de justificación de subvenciones, revisando la documentación económica y financiera relacionada con los gastos e inversiones objeto de la ayuda.

Analizamos la trazabilidad de los gastos, facturas, pagos y demás documentación justificativa, realizando las comprobaciones necesarias de acuerdo con las bases reguladoras y los requisitos establecidos para cada subvención.

Nuestro objetivo es facilitar a empresas y entidades un proceso de justificación riguroso, ordenado y transparente, aportando seguridad ante los organismos responsables de la concesión y control de las ayudas.

Ofrecemos servicios de auditoría de cuentas para asociaciones y fundaciones. Nuestro objetivo es garantizar la transparencia, la fiabilidad y una correcta presentación de la información económica y financiera de cada organización.

Revisamos las cuentas anuales, los procesos contables, los controles internos y las principales áreas de gestión. Todo ello teniendo en cuenta las obligaciones legales y las características propias de las entidades sin ánimo de lucro.

Nuestro trabajo brinda seguridad y confianza a los patronatos, juntas directivas, socios, Administraciones públicas y otros terceros interesados. Además, ayuda a identificar posibles mejoras en la gestión económica de la entidad.

La auditoría de cooperativas tiene como finalidad emitir una opinión profesional e independiente sobre las cuentas anuales de la entidad, verificando que reflejan adecuadamente su situación patrimonial, financiera y económica de acuerdo con el marco normativo aplicable.

En nuestra firma contamos con experiencia en la auditoría de entidades cooperativas, teniendo en consideración las particularidades contables, societarias y económicas propias de este tipo de organizaciones.

Nuestros trabajos comprenden el análisis de las cuentas anuales, registros contables, operaciones realizadas y sistemas de control interno, así como la evaluación de aquellos aspectos específicos de la actividad cooperativa que puedan tener incidencia significativa en la información financiera.

La auditoría contribuye a reforzar la transparencia y fiabilidad de la información económica, proporcionando seguridad a los socios, órganos de gobierno, entidades financieras, administraciones públicas y demás usuarios de las cuentas.

No nos limitamos a auditar. Queremos generar confianza, identificar posibles áreas de mejora y ofrecer a los órganos de gobierno y a los socios una visión clara y real sobre la situación de la cooperativa.

Nuestro equipo de auditores oficiales inscritos en el ROAC realiza informes de procedimientos acordados requeridos por Ecoembes.

Revisa la información económica y documental, los procedimientos internos y los datos utilizados en las declaraciones, identificando posibles errores o incidencias. Verifica que los datos comunicados sobre los envases que ponen en el mercado, sean precisos y veraces.

Nuestro objetivo es brindar seguridad, transparencia y tranquilidad, facilitando el cumplimiento de las obligaciones aplicables y ayudando a nuestros clientes a enfrentar los procesos de revisión con las máximas garantías.

Revisamos las cuentas anuales, los procesos contables, los controles internos y la gestión económico-financiera. Verificamos que se cumpla la normativa aplicable y prestamos especial atención a la correcta gestión de los recursos y fondos públicos y privados.

Nuestro trabajo aporta seguridad y confianza a las juntas directivas, a las asambleas, a los deportistas, a los clubes y a los organismos públicos. También ayuda a identificar posibles áreas de mejora y reforzar la transparencia de la federación.

Una auditoría voluntaria permite a las entidades revisar sus cuentas anuales aunque no haya una obligación legal de hacerlo.

En nuestra firma realizamos auditorías voluntarias ajustadas a las necesidades de cada cliente. Analizamos las cuentas anuales, los procedimientos contables y los controles internos, para ofrecer una visión independiente y confiable de la situación económica de la entidad.

Nuestro trabajo ayuda a detectar posibles errores o áreas que pueden mejorarse. También contribuimos a fortalecer los controles internos y aumentar la transparencia y confianza ante socios, administradores, entidades financieras, inversores y otros terceros.

Las revisiones limitadas son una opción flexible para tener cierta seguridad sobre la información financiera de una empresa o entidad. Se ajustan a las necesidades específicas de cada caso.

En nuestro despacho realizamos revisiones limitadas de información financiera. Usamos procedimientos de análisis y comprobación que ayudan a detectar posibles áreas o aspectos que necesitan atención especial. Estas revisiones no tienen el mismo alcance que una auditoría completa, pero sí aportan confianza.

Este servicio es especialmente útil cuando se necesita mayor seguridad en la información económica y financiera. Es idóneo para decisiones internas, operaciones societarias, procesos de financiación o solicitudes de terceros.

Ofrecemos un servicio profesional, rápido y adaptado a cada situación. Emitimos conclusiones independientes que generan seguridad y transparencia en la información financiera.

La revisión mediante procedimientos acordados permite analizar y verificar aspectos concretos de la información financiera, contable y de gestión de una empresa o entidad, siguiendo los procedimientos previamente definidos con el cliente.

En nuestra compañía diseñamos y aplicamos procedimientos específicos adaptados a cada necesidad. Realizamos comprobaciones sobre los aspectos que requieren revisión independiente y documentada.

Este servicio resulta especialmente útil, entre otros, para verificar información financiera, operaciones concretas, cumplimiento de requisitos, contratos y procesos internos. Aporta resultados objetivos y transparentes sobre las comprobaciones realizadas.

Brindamos un servicio flexible, riguroso y adaptado a cada situación. Las conclusiones se basan en los procedimientos acordados y en la evidencia obtenida durante nuestro trabajo.

En nuestra firma elaboramos informes especiales sobre procesos de ampliación de capital, con una revisión independiente y profesional de toda la información y documentación necesaria para este tipo de operaciones.

Examinamos los aspectos económicos y financieros asociados a la ampliación, realizando las comprobaciones y verificaciones pertinentes según la normativa vigente.

Nuestro trabajo aporta seguridad, transparencia y confianza a socios, administradores e inversores, permitiendo que el proceso avance con las máximas garantías.

Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, ofreciéndoles un servicio riguroso, independiente y adaptado a las características específicas de cada ampliación de capital.

Los procesos de reducción de capital requieren un análisis cuidadoso de la operación y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa mercantil.

En nuestro despacho prestamos un servicio profesional en la elaboración de informes especiales vinculados a reducciones de capital, analizando la documentación y la información económica necesaria para respaldar la operación.

Nuestro equipo realiza las verificaciones y comprobaciones correspondientes, ofreciendo una visión independiente y objetiva que facilite a los administradores y socios el adecuado desarrollo del proceso.

Ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia, conocimiento técnico y compromiso, adaptando cada trabajo a las características concretas de la operación.

¿Tienes alguna pregunta?

Estamos dispuestos a ayudarte en todo lo que nos sea posible, contacta con nosotros a través de: 

Preguntas frecuentes sobre las auditorías

Con carácter general, las sociedades deben someter sus cuentas anuales y, cuando corresponda, el informe de gestión a la revisión de un auditor, salvo que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de los requisitos legales que permiten quedar exceptuadas de esta obligación.

Además del tamaño de la empresa, existen otros supuestos de auditoría obligatoria relacionados con la actividad desarrollada, la forma jurídica, la recepción de determinadas subvenciones o ayudas, la contratación con el sector público o la aplicación de normas sectoriales específicas.

Por este motivo, la obligación de auditar no debe determinarse únicamente atendiendo a la facturación de la empresa. Es necesario revisar conjuntamente su activo, cifra de negocios, número medio de trabajadores y demás circunstancias legales aplicables.

Una sociedad queda obligada a auditar sus cuentas cuando deja de cumplir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las tres condiciones que permiten acogerse a la excepción legal.

En términos prácticos, la empresa deberá auditarse cuando durante dos ejercicios consecutivos supere al menos dos de estos parámetros:

  • Total de las partidas del activo.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios.
  • Número medio de trabajadores.

También puede existir obligación desde el primer ejercicio en determinados supuestos, o por aplicación de una norma especial relacionada con el sector, la actividad, las subvenciones recibidas, la contratación pública o la naturaleza jurídica de la entidad.

La Ley de Sociedades de Capital exceptúa de la obligación de auditoría a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas condiciones:

  • Que el total de las partidas del activo no supere 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

Por tanto, la empresa pierde la excepción cuando deja de cumplir al menos dos de esas condiciones durante dos ejercicios consecutivos. Los tres límites deben analizarse conjuntamente; superar uno solo no implica, por sí mismo, la obligación general de auditar.

Como regla general, deben dejar de cumplirse al menos dos de las tres condiciones durante dos ejercicios consecutivos para que la sociedad pierda la excepción y quede obligada a auditar sus cuentas.

De la misma forma, una sociedad que ya estuviera obligada no recupera automáticamente la excepción por cumplir los límites durante un único ejercicio. La situación debe repetirse durante dos ejercicios consecutivos.

En el primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión de la sociedad se aplica una regla específica: la entidad queda exceptuada si, al cierre de ese primer ejercicio, cumple al menos dos de las tres condiciones legales.

No necesariamente. Una empresa de reducida dimensión puede quedar exceptuada si cumple al menos dos de los tres límites legales relativos a activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores.

Sin embargo, ser una empresa pequeña no garantiza por sí solo que no exista obligación. Podría tener que auditarse por otras razones, como recibir subvenciones por encima de determinados importes, contratar de forma relevante con el sector público, desarrollar una actividad sometida a regulación específica o estar obligada por sus propios estatutos.

Por tanto, el tamaño es uno de los criterios principales, pero no el único.

Sí. Una empresa puede contratar una auditoría voluntaria aunque no esté legalmente obligada a hacerlo.

La auditoría voluntaria permite someter las cuentas anuales a una revisión independiente y obtener el correspondiente informe de auditoría. Puede plantearse por decisión de los socios o administradores, por necesidades de transparencia, financiación, entrada de inversores, operaciones societarias o relaciones con terceros.

Cuando el nombramiento del auditor voluntario se inscribe en el Registro Mercantil, el informe debe acompañar al depósito de las cuentas anuales.

Sí. La Ley de Auditoría de Cuentas contempla otros supuestos en los que una entidad debe auditarse con independencia de su tamaño.

Entre ellos se encuentran determinadas entidades que:

  • Emiten valores admitidos a negociación.
  • Emiten obligaciones en oferta pública.
  • Se dedican habitualmente a la intermediación financiera.
  • Desarrollan actividades aseguradoras o vinculadas a fondos de pensiones.
  • Reciben determinadas subvenciones o ayudas públicas.
  • Celebran contratos relevantes con el sector público.
  • Están sometidas a una obligación específica por su normativa sectorial o por su propia naturaleza jurídica.

La lista concreta y las condiciones aplicables deben estudiarse en cada caso, porque pueden intervenir normas mercantiles, sectoriales, estatales o autonómicas.

Recibir una subvención no obliga automáticamente a una empresa a auditar todas sus cuentas anuales.

La obligación de someter las cuentas anuales a auditoría puede surgir cuando la entidad, estando obligada a formularlas, recibe subvenciones o ayudas públicas o procedentes de fondos de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 euros durante un ejercicio.

En ese supuesto, deben auditarse las cuentas correspondientes al ejercicio en el que se reciben las ayudas y las de aquellos ejercicios en los que se ejecuten las operaciones o inversiones financiadas.

Por otra parte, las bases reguladoras de una subvención pueden exigir la presentación de un informe de auditor para justificar los gastos o inversiones realizados. Esta revisión se refiere a la subvención concreta y no implica necesariamente que deban auditarse todas las cuentas anuales de la empresa.

Por tanto, es necesario comprobar tanto el importe total de las ayudas recibidas como las condiciones específicas establecidas en la convocatoria o resolución de concesión.

Depende del tipo de entidad y de la normativa que le resulte aplicable.

En las fundaciones de competencia estatal existe obligación de auditoría externa cuando, al cierre del ejercicio, concurren al menos dos de estas circunstancias:

  • Activo superior a 2.400.000 euros.
  • Volumen anual de ingresos, incluida en su caso la actividad mercantil, superior a 2.400.000 euros.
  • Más de 50 trabajadores de media.

Estas circunstancias deben repetirse, con carácter general, durante dos ejercicios consecutivos.

En las asociaciones declaradas de utilidad pública, deben auditarse aquellas obligadas a formular sus cuentas anuales en modelo normal. Las asociaciones también pueden estar sujetas a normativa autonómica o sectorial específica.

Las cooperativas deben auditarse en los supuestos previstos en la normativa de auditoría, en otras normas aplicables, cuando lo establezcan sus estatutos o cuando lo acuerde su Asamblea General. Determinados tipos de cooperativas, como las de viviendas, pueden tener obligaciones adicionales.

En las sociedades obligadas a auditarse, el auditor debe ser nombrado por la junta general antes de que finalice el ejercicio que va a ser auditado.

El nombramiento inicial se realiza por un periodo que, con carácter general, no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinadas entidades.

Si la junta no nombra al auditor dentro del plazo, o la persona nombrada no acepta o no puede ejercer sus funciones, los administradores o cualquier socio pueden solicitar al Registro Mercantil la designación del auditor.

Cuando una sociedad está obligada a auditar sus cuentas, el informe del auditor debe presentarse junto con las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

La ausencia del informe obligatorio puede impedir que el depósito se considere correctamente presentado. Si persiste el incumplimiento del depósito de cuentas, puede producirse el cierre registral de la sociedad para la inscripción de numerosos actos y pueden imponerse sanciones económicas.

La Ley de Sociedades de Capital prevé multas por incumplir el depósito de cuentas, cuyo importe depende, entre otros factores, de la dimensión y facturación de la sociedad. Las consecuencias concretas deben analizarse según el defecto producido y la situación registral de la entidad.